Testamentaria Banco
Si el fallecido tuviera cuentas bancarias o valores mobiliarios depositados en un Banco o Caja de Ahorros, es preceptivo para que los herederos puedan disponer de ellas:
- Acreditar el fallecimiento del causante mediante el certificado de defunción.
- Demostrar la condición de herederos mediante el certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento. En caso de no haber testamento, deberá acreditarse dicha condición por medio del acta notarial o auto judicial de declaración de herederos ab intestato.
- Presentar a la entidad bancaria, el justificante de haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones o su presentación ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Hacienda normalmente). En caso de necesitar el dinero de la herencia para el pago del impuesto, el banco facilitará los trámites para ello con el pago directo a la Hacienda Pública.
- Facilitar al banco por escrito la forma en que se ha acordado repartir los bienes y derechos, bien mediante escritura pública particional, o bien, mediante documento privado en que las firmas estén reconocidas por el propio banco.