Procedimiento de división judicial de patrimonio (juicio de testamentaría)
El denominado juicio de testamentaría, desde el año 2000 viene regulado dentro del Título II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el nombre de división judicial de patrimonios, y más específicamente como división de la herencia. La necesidad de acudir a la división judicial de herencias sólo se produce cuando no hay acuerdo unánime entre los herederos en la partición.
Cualquier heredero o legatario, podrá reclamar judicialmente la división de la herencia siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador.
Los acreedores de la herencia o de los coherederos no podrán instar la división de la herencia, pero sí podrán intervenir a su costa en la misma, para evitar que la división se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. Igualmente, podrán oponerse los acreedores a que se lleve a efecto la partición de la herencia mientras no hayan sido resarcidos sus créditos.