Ejecución de lo dispuesto en un testamento
Para la ejecución de una testamentaría, lo primero que hay que analizar, es la existencia en el testamento de un nombramiento de albacea. En ese caso, el albacea será la persona que se ocupe de ejecutar lo dispuesto por el testador. En el caso de no existir albacea o comisario contador partidor, los únicos que están capacitados para ejecutar la testamentaría son los herederos. La diferencia entre un caso y otro es que el albacea hará la ejecución del testamento sin precisar la anuencia de los herederos. En cambio, en el caso de no haber nombramiento de albacea, los herederos tendrán que estar unánimemente de acuerdo para la ejecución del testamento. Si este acuerdo no existiera, sólamente un juez podrá definir en qué forma se ejecuta el testamento.